IUSera
Registro digital 2009131 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XXX/2015 (10a.) · Segunda Sala

CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 2004 Y ANTERIORES, HASTA 1999, ORIGINADO EN LA REVERSIÓN DE LOS CONCEPTOS ESPECIALES DE CONSOLIDACIÓN (DETERMINADO CONFORME AL PROCEDIMIENTO OPCIONAL) RECAE SOBRE UN INCREMENTO PATRIMONIAL NETO, POR LO QUE NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1O. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo cuarto, fracción VI, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2010, dispone que las sociedades controladoras deberán enterar en ese ejercicio el impuesto diferido correspondiente al ejercicio fiscal de 2004 y anteriores que no se hubiese pagado al 31 de diciembre de 2009. Conforme al procedimiento opcional previsto para tales efectos, concretamente en la fracción IX de dicho precepto, se establece la obligación de revertir los conceptos especiales de consolidación, en caso de que dichas sociedades hubiesen continuado determinándolo...

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