CONSOLIDACIÓN FISCAL. MOMENTOS EN QUE SE CAUSA Y DEBE ENTERARSE EL IMPUESTO POR DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS CONTABLES ENTRE LAS SOCIEDADES DEL GRUPO, DESDE QUE EN 1999 SE PREVIÓ ESE HECHO COMO GRAVABLE (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1O. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
Texto de la tesis
Hasta 1998 la distribución de dividendos contables intragrupo no estaba sujeta al pago del impuesto sobre la renta. Sin embargo, tal situación cambió a partir del ejercicio fiscal siguiente, en tanto que el artículo 57-O, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente de 1999 hasta 2001, así como el diverso artículo 78, párrafo primero, de esa ley vigente a partir de 2002 (y hasta 2010), disponen -en términos generales- que los dividendos o utilidades en efectivo o en bienes que las sociedades que consolidan se distribuyan o paguen entre sí y que no provengan de la cuenta de ut...
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