IUSera
Registro digital 2009119 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 39/2015 (10a.) · Segunda Sala

CONSOLIDACIÓN FISCAL. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE COMO SISTEMA REGULAN LA DETERMINACIÓN Y EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO CONFORME AL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1O. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Las reformas referidas prevén un sistema que obliga al entero del impuesto diferido con motivo de la consolidación sin necesidad de que se actualicen los supuestos existentes hasta 2009, de conformidad con los procedimientos de cálculo previstos para tales efectos y que corresponda: A) Al sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en el que se deba efectuar el entero y que no se hubiera pagado al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se deba efectuar el pago, es decir, el impuesto diferido generado ejercicio por ejercicio en 2005 y posteriores, que debe pagarse a part...

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