CONSOLIDACIÓN FISCAL. LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADOS CONTRA LA OBLIGACIÓN DE DETERMINAR Y ENTERAR EL IMPUESTO DIFERIDO CONFORME AL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, TAMBIÉN PUEDEN CONSIDERARSE DIRIGIDOS A CONTROVERTIR LA TASA Y EL FACTOR DE PIRAMIDACIÓN APLICABLES PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2010 A 2013 (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1O. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
Texto de la tesis
Si bien es cierto que conforme al articulado regular de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2010, para determinar el impuesto diferido con motivo de la consolidación deberá aplicarse la tasa del 28% y el factor de 1.3889, también lo es que en términos del artículo segundo, fracciones I, incisos a), b) y c), y II, incisos a), b) y c), de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la ley citada, para los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, deberá aplicarse la tasa del 30% y el factor de 1.4286, en tanto que para el ejercicio fiscal de 2013, la del 29% y el de 1.4085. Lo a...
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