IUSera
Registro digital 2009117 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 36/2015 (10a.) · Segunda Sala

CONSOLIDACIÓN FISCAL. LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADOS CONTRA LA OBLIGACIÓN DE DETERMINAR Y ENTERAR EL IMPUESTO DIFERIDO CONFORME AL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, TAMBIÉN PUEDEN CONSIDERARSE DIRIGIDOS A CONTROVERTIR LA TASA Y EL FACTOR DE PIRAMIDACIÓN APLICABLES PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2010 A 2013 (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1O. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que conforme al articulado regular de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2010, para determinar el impuesto diferido con motivo de la consolidación deberá aplicarse la tasa del 28% y el factor de 1.3889, también lo es que en términos del artículo segundo, fracciones I, incisos a), b) y c), y II, incisos a), b) y c), de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la ley citada, para los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, deberá aplicarse la tasa del 30% y el factor de 1.4286, en tanto que para el ejercicio fiscal de 2013, la del 29% y el de 1.4085. Lo a...

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