IUSera
Registro digital 2009116 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 37/2015 (10a.) · Segunda Sala

CONSOLIDACIÓN FISCAL. LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADOS CONTRA EL SISTEMA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN Y ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO CONFORME AL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, NO SON INOPERANTES A CAUSA DE LA OPTATIVIDAD DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1O. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son inoperantes los argumentos dirigidos a combatir la constitucionalidad de un régimen tributario optativo, porque al elegir voluntariamente el esquema respectivo los sujetos pasivos consienten las disposiciones que lo integran y sus consecuencias. Así, en tanto el régimen de consolidación fiscal se ubica en esa categoría porque los contribuyentes deciden libremente ingresar y permanecer en él, sobre todo una vez transcurrido el periodo obligatorio de tributación (5 años a partir de la autorización respectiva), los...

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