CONSOLIDACIÓN FISCAL. LAS PERSONAS MORALES SUJETAS A ESE RÉGIMEN NO SE UBICAN EN UN PLANO JURÍDICO DE IGUALDAD FRENTE A LAS QUE TRIBUTAN CONFORME AL RÉGIMEN GENERAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1O. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
Texto de la tesis
El Título II de la ley citada contempla dos regímenes de tributación excluyentes entre sí, el general de ley y el de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI de dicho título. Entre las características del primero, se encuentran las siguientes: 1) Aplica de forma obligatoria y automática a todos los sujetos del impuesto a que el título hace referencia; 2) Opera en forma individual por cada persona moral; 3) La base tributaria (individual) se integra con la suma de los ingresos acumulables menos las deducciones autorizadas para obtener la utilidad (o pérdida) fiscal y, en su caso, se dism...
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