CONSOLIDACIÓN FISCAL. LA OBLIGACIÓN SUSTANCIAL DE ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO CONFORME AL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, PRESUPONE LA REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE REVELADOR DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, POR LO QUE NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1O. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
Texto de la tesis
Conforme al régimen de referencia previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, una sociedad controladora determina y entera el impuesto consolidado en dos momentos: 1) Al realizar la declaración del ejercicio respectivo, en tanto -en términos generales- la suma de las utilidades fiscales individuales de unas sociedades del grupo superen las pérdidas fiscales de otras y, con ello, se determine un resultado fiscal consolidado que, previa aplicación de la tasa respectiva, dé lugar al pago correspondiente por el diferencial utilitario (artículos 64, 68 y 72, fracción II); y 2) Al determinar y e...
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