IUSera
Registro digital 2009109 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 42/2015 (10a.) · Segunda Sala

CONSOLIDACIÓN FISCAL. LA CAUSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONFORME A ESE RÉGIMEN, ES ATRIBUIBLE A LA SOCIEDAD CONTROLADORA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1O. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que en el caso del impuesto sobre la renta, el tributo se causa operación tras operación y, en general, cada vez que se perciben los ingresos originados en los hechos descritos por la norma, con independencia de que su determinación y entero se realice con posterioridad. Así ocurre en el caso de las personas morales que tributan en el régimen de consolidación fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque en un primer momento desarrollan las operaciones generadoras de los ingresos gravados (causación) y en uno ulterior, al...

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