IUSera
Registro digital 2009103 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 48/2015 (10a.) · Segunda Sala

CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO ORIGINADO EN PÉRDIDAS FISCALES Y PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES (DETERMINADO CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS OPCIONALES), SIN QUE AQUÉLLAS HUBIESEN CADUCADO A NIVEL INDIVIDUAL, NO SE DESINCORPORE LA SOCIEDAD QUE LAS GENERÓ O NO SE DESCONSOLIDE EL GRUPO, ENTRAÑA UNA CUESTIÓN TEMPORAL QUE NO AFECTA LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS, POR LO QUE NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1O. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, las sociedades controladoras debían revertir las pérdidas fiscales y las pérdidas por enajenación de acciones, en términos generales, hasta que caducaran a nivel individual -esto es, si en el plazo de 10 ejercicios fiscales no se amortizaban-, o bien, cuando se desincorporara la sociedad que generó tales pérdidas o se desconsolidara el grupo. A partir del ejercicio fiscal de 2010, los artículos 70-A y cuarto, fracción VI, de las Disposiciones Transitorias, ambos de dicha ley, obligan a las sociedades contro...

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