CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 2004 Y ANTERIORES, ORIGINADO EN DIVIDENDOS CONTABLES (DETERMINADO CONFORME AL PROCEDIMIENTO OPCIONAL), NO INCLUYE LOS QUE SE HUBIESEN DISTRIBUIDO ENTRE LAS SOCIEDADES DEL GRUPO HASTA 1998 (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1O. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
Texto de la tesis
El artículo cuarto, fracción VI, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2010, dispone que las sociedades controladoras deberán enterar en ese ejercicio el impuesto diferido correspondiente al ejercicio fiscal de 2004 y anteriores que no se hubiese pagado al 31 de diciembre de 2009. Conforme al procedimiento opcional previsto para tales efectos, concretamente en la fracción VII de dicho precepto, se establece la obligación de pagar el impuesto señalado, originado en los dividendos contables distribuidos entre sociedades del grupo, esto es, aq...
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