IUSera
Registro digital 2009089 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CXLIX/2015 (10a.) · Primera Sala

NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS. EL ARTÍCULO 8O., PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY RELATIVA, QUE REMITE AL NUMERAL 85 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL, NO VULNERA EL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del precepto 84, fracción III, incisos a) al d), del Código Penal Federal, se advierte que el tratamiento preliberacional es un beneficio de carácter condicional, el cual puede dejar de concederse cuando el solicitante no cumple con los requisitos necesarios, o se ubica en alguno de los supuestos de excepción para su otorgamiento previstos en la ley. En ese sentido, el artículo 8o., párrafo segundo, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, que prevé la limitación de otorgar el beneficio del tratamiento preliberacional al sentenciado cuando éste se e...

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