NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS. EL ARTÍCULO 8O., PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER UNA DISTINCIÓN NORMATIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS PARA LOS SENTENCIADOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY.
Texto de la tesis
El artículo 8o., párrafo segundo, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, al establecer que tratándose de los delitos previstos en el artículo 85 del Código Penal Federal, se nieguen los beneficios preliberacionales, no viola el principio de igualdad ante la ley, ya que no constituye una discriminación por exclusión que atente contra los derechos fundamentales, pues ésta se justifica objetiva y razonablemente en la mayor relevancia penal de las conductas delictivas ahí previstas, así como el impacto más grave que tienen en la afectación a la seguri...
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