DEPÓSITO DE MENORES POR CAUSA DE UN PROCESO JURISDICCIONAL. SÓLO DEBE DECRETARSE SI SE ACREDITA QUE ATIENDE AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
Atento al interés superior del menor, los juzgadores tienen la obligación de vigilar que los menores no sean separados de sus padres por causa de un proceso jurisdiccional, sino sólo cuando se desahoguen todos los trámites que den certeza de que se garantiza dicho interés. Ahora bien, esta obligación es aplicable también a la solicitud de depósito de los menores que realice alguno de los progenitores, y a la determinación de la guarda y custodia cuando ha sido decretado previamente aquel depósito, pues la convivencia con ambos padres es esencial para el pleno desarrollo de los menores. Así, el...
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