BENEFICIOS PARA LOS SENTENCIADOS. SU OTORGAMIENTO AL ENCONTRARSE CONDICIONADO, NO VULNERA EL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte que el establecimiento de beneficios preliberacionales por el legislador, tiene una finalidad eminentemente instrumental, es decir, son medios o mecanismos para generar los resultados y fines que el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Federal, prevé para el régimen penitenciario, como son lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. Desde esta óptica, es que no deben confundirse los fines del sistema penitenciario con la justificación para la obtención del beneficio...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.