VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. AUN CUANDO NO PUEDAN SEÑALARSE COMO ACTOS RECLAMADOS, NO SE DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN AL QUEJOSO, AL RECLAMARLAS, VÍA CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO QUE PROMUEVA, EN SU CASO, CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
Texto de la tesis
Si bien de conformidad con el artículo 28, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las violaciones procesales cometidas durante la sustanciación del procedimiento seguido ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, generador del acto reclamado, no pueden señalarse como actos reclamados, ello no significa que se deje en estado de indefensión al quejoso, ya que puede alegar la violación procesal, vía conceptos de violación, en el amparo que promueva, en su caso, contra la resolución definitiva y, a la luz de los motivos de inconformidad expresados en aquél...
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