IUSera
Registro digital 2009074 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.C.36 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

VÍA CIVIL SUMARIA. PROCEDE SI EL INFONAVIT DEMANDA LA ACCIÓN PROFORMA A FIN DE QUE EL DEMANDADO RECONOZCA UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE LÍNEA III (AUTOCONSTRUCCIÓN) CON INTERÉS Y SE CONSTITUYA UNA GARANTÍA HIPOTECARIA A SU FAVOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 669 del Código de Procedimientos Civiles del Estado dispone, entre otras cosas, que el juicio que tenga por objeto la constitución de una hipoteca deberá incoarse en la vía civil sumaria. Ahora bien, si el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mediante la vía ordinaria civil demanda la acción proforma y de manera subsidiaria solicita que el demandado reconozca el otorgamiento de un crédito línea III (autoconstrucción) para que se formalice un contrato de apertura de crédito simple con interés y que el acreditado constituya una garantía hipotecaria a su...

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