IUSera
Registro digital 2009072 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.68 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. EFECTOS QUE TIENE SU VIOLACIÓN CONFORME A LOS DOS SISTEMAS ESTABLECIDOS PARA LOGRAR SU CUMPLIMIENTO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La violación a la suspensión provisional decretada por el Juez de Distrito con base en el procedimiento previsto en el artículo 158 de la Ley de Amparo (primer sistema) tiene como efecto o consecuencia que se declare la nulidad del acto violatorio de la medida cautelar. Ello, porque el acto ejecutado que contraríe la suspensión, aun con desconocimiento de que ya existía ésta debe declararse nulo por ser violatorio de la determinación tomada por el juzgador, quien debe ordenar que las cosas vuelvan al estado que tenían al momento de concederse aquélla. Así, con independencia de advertir la viol...

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