SEPARACIÓN DE JUICIOS. AUN CUANDO DICHA FIGURA JURÍDICA NO ESTÉ PREVISTA EN LA LEY DE AMPARO VIGENTE, NO HAY IMPEDIMENTO PARA DECRETARLA CUANDO LOS JUICIOS NO GUARDAN RELACIÓN ENTRE SÍ.
Texto de la tesis
La figura de la separación de juicios de amparo fue instaurada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 76/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 118, de rubro: "SEPARACIÓN DE JUICIOS. SU PROCEDENCIA.", a partir de una institución jurídica distinta, como es la acumulación de los procedimientos constitucionales, establecida en el artículo 57 de la Ley de Amparo abrogada; figura que no prevé la vigente. No obstante, ello no impide que conforme a este último ordenamiento se...
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