SENTENCIAS DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TABASCO. EL HECHO DE QUE SE DICTEN UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA LOCAL, NO ORIGINA SU NULIDAD.
Texto de la tesis
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela el derecho fundamental de acceso a la justicia, como un derecho público subjetivo que toda persona tiene para que dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, se decida sobre su pretensión o defensa; es decir, consagra los principios de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita. Por su parte, el artículo 81 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco establece que las sentencias de las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo local deben dictarse dentro del plazo de die...
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