IUSera
Registro digital 2009062 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.C.58 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

OSCURIDAD DE LA DEMANDA EN MATERIA MERCANTIL. AL OPONERLA EL DEMANDADO COMO EXCEPCIÓN, FUNDADA EN LA CIRCUNSTANCIA DE QUE AL NO PRECISARSE DETALLADAMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR PARA FORMULAR SU DEFENSA, A FIN DE OBSERVAR LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EL JUEZ RESPONSABLE DEBE OCUPARSE DE ELLA.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El Código de Comercio no regula los requisitos de la contestación de la demanda o de la reconvención en materia mercantil, por lo que, de acuerdo a su artículo 1054, para normar el procedimiento mercantil, debe aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. Dicho criterio fue establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 208/2011, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 2/2011(10a.), publicada en la página 2271, Libro IV, Tomo 3, enero de 2012, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y...

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