NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. EL INCIDENTE RELATIVO SÓLO PUEDE INTERPONERSE EN LA SIGUIENTE INTERVENCIÓN QUE SE TENGA EN EL JUICIO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
El citado precepto prevé que, dictada la sentencia definitiva, podrá pedirse la nulidad de las notificaciones realizadas con posterioridad a ésta, en la siguiente actuación en que se comparezca; texto que no requiere diversa interpretación a la literal para desentrañar su sentido y alcance. En esa medida, el afectado con una notificación sólo puede interponer el incidente de nulidad en la siguiente intervención que tenga en el juicio, aun cuando ésta sea para solicitar copias, a fin de preparar el escrito correspondiente y evaluar si se considera ilegal o no, pues en este caso, está en posibil...
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