MUNICIPIOS CONURBADOS. LO SON LOS DE PUEBLA, SAN ANDRÉS CHOLULA, SAN PEDRO CHOLULA Y CUAUTLANCINGO, POR LO QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE EN ELLOS TIENEN SU RESIDENCIA COINCIDEN CON LA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA Y, RESPECTO DE ELLAS DEBE CELEBRARSE UNA SOLA AUDIENCIA INCIDENTAL, AL NO DARSE EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY DE AMPARO PARA DIFERIR DICHA AUDIENCIA, PUES NINGUNA DE ELLAS PUEDE CONSIDERARSE COMO FORÁNEA.
Texto de la tesis
En términos de la fracción XXVII del artículo 3 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, por conurbación debe entenderse la continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población, y del Decreto del Ejecutivo del Estado de Puebla, que aprueba la Modificación Parcial al Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los Municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula, publicado en el Periódico Oficial del Estado el tres de marzo de dos mil once, se obtiene que se reconoce la conurbación entre los referidos M...
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