IUSera
Registro digital 2009057 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.C.21 C (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA MERCANTIL. DEBEN DICTARSE ANTES DE INICIAR EL JUICIO O DURANTE SU DESARROLLO Y NO EN UNO DIVERSO YA CONCLUIDO, PORQUE AL EXISTIR COSA JUZGADA NO PUEDE MATERIALIZARSE SU CONTENIDO.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, tratándose de la aplicación de medidas cautelares en materia mercantil, debe entenderse comprendida en los casos que prevé dicho ordenamiento, y no en algún otro que no esté expresamente señalado. Así, el artículo 384 del citado código autoriza la imposición de las medidas que sean necesarias, antes de iniciarse el juicio o durante su desarrollo, para mantener la situación de hecho existente. Por su parte, el diverso numeral 386 dispone que la mantención de los hechos en el estado que guarden cuando entrañe la suspensión de una obr...

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