IUSera
Registro digital 2009056 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.P.80 P (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN MATERIA PENAL. SI LA VÍCTIMA U OFENDIDO LO PROMOVIÓ PORQUE LA SALA REVOCÓ LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE DECLARÓ PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO AL ACUSADO Y LO ABSOLVIÓ DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, Y SÓLO ÉSTE INTERPUSO EL RECURSO DE APELACIÓN EN SU CONTRA, A PESAR DE QUE A AQUÉLLA SE LE NOTIFICÓ PERSONALMENTE, ELLO ACTUALIZA LA CAUSA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DE LA MATERIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Para que se actualice la citada causal de improcedencia es necesario que el afectado claramente exprese su consentimiento con el acto reclamado o, en su caso, que no haga valer el medio de impugnación que proceda en su contra, lo cual ocurre cuando la víctima u ofendido promueve el juicio de amparo porque la Sala revocó la sentencia de primera instancia que, por un lado declara penalmente responsable del delito al acusado por el que se le instruyó juicio de reproche y, por otro, lo absuelve de la reparación del daño, y sólo éste interpone el recurso de apelación en su contra, en términos de lo...

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