EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL ACTO PROCESAL DE DEJAR EL O LOS CITATORIOS DEBE CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 1393 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, POR LO QUE EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA, O BIEN, EN LA RAZÓN ACTUARIAL DEBE ADVERTIRSE QUE EL ACTUARIO JUDICIAL HAYA PREVIAMENTE REQUERIDO LA PRESENCIA DEL DEMANDADO Y SÓLO ANTE SU AUSENCIA, PROCEDERÁ A DEJARLO.
Texto de la tesis
La interpretación sistemática de los artículos 1392, 1393, 1394 y 1396 del Código de Comercio, así como de los dispositivos 309, fracción I, 310 y 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados en forma supletoria al primero, de conformidad con el numeral 1054 de la legislación mercantil, permiten concluir que las formalidades del procedimiento que deben cumplirse en la realización de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil, son las siguientes: Debe dejarse citatorio: a) Cuando requerida la presencia personal del demandado,...
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