DETENTACIÓN DE UN VEHÍCULO QUE CUENTE CON SUS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN ALTERADOS O MODIFICADOS. LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA QUE PREVÉ ESTE DELITO, ES INCONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
De la fracción VIII del artículo 375 del Código Penal del Estado de Puebla, se advierte que el legislador estableció que para cometer el delito ahí previsto, se requiere de la concurrencia de dos elementos: a) Detentar algún vehículo; y, b) Que cuente con sus medios de identificación alterados o modificados; condiciones que deben actualizarse para que se configure el ilícito; sin embargo, la descripción legal contenida en la aludida fracción es inconstitucional, toda vez que vulnera los principios de taxatividad, reserva y exacta aplicación de la ley en materia penal, contenidos en el artículo...
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