IUSera
Registro digital 2009048 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.3o.A.35 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. NO ACTUALIZA LA HIPÓTESIS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, EN EL SENTIDO DE DAR VISTA AL QUEJOSO PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando el quejoso desiste expresamente de su demanda de amparo directo, debe decretarse el sobreseimiento en el juicio. En esa hipótesis, es innecesario acatar la obligación procesal prevista en el segundo párrafo del artículo 64 de la ley de la materia, en tanto que no se actualiza el supuesto normativo ni jurisprudencial consistente en que, cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que, en el plazo de tres días, manifieste lo que a...

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