DEMANDA DE AMPARO RATIFICADA. NO PROCEDE DESECHARLA DE PLANO CUANDO EL JUZGADOR OBSERVA DISCREPANCIA ENTRE LA FIRMA QUE LA CALZA Y ALGUNA ESTAMPADA EN UN DOCUMENTO POSTERIOR.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 113 y 114 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito tiene la facultad de requerir al quejoso la ratificación de la firma que calza la demanda de amparo, cuando advierta discrepancia con la estampada en un documento posterior; sin embargo, una vez ratificada no puede determinar, a partir de una apreciación y comparación a simple vista, su falsedad, dado que mientras no se cuestione por la vía idónea y se determine fundada la objeción correspondiente, dicha ratificación surte plenos efectos. Por tanto, carece de sustento legal el desechamiento de plano de la demanda, por...
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