COPIAS CERTIFICADAS OFRECIDAS COMO PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. OBLIGACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE EXPEDIRLAS.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 121 de la Ley de Amparo vigente, los servidores públicos tienen la obligación de expedir con toda oportunidad copias o documentos a las partes que lo soliciten para rendir sus pruebas. De ser omisos, la parte interesada podrá solicitar al órgano jurisdiccional su expedición, una vez que acredite haberlo hecho con anterioridad, que requerirá se le envíen directamente en un plazo que no exceda de diez días. Para efecto de lo anterior, no es necesario que haya transcurrido un plazo prudente entre la solicitud a los servidores públicos por parte del interesado y la h...
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