IUSera
Registro digital 2009037 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.C.14 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PARA QUE OPERE LA EXCEPCIÓN A SU DECLARACIÓN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1.246 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, SE REQUIERE QUE AMBAS PARTES DE FORMA EXPRESA Y NO SÓLO UNA DE ELLAS CONTINÚEN CON LA SECUELA PROCEDIMENTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 1.246 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México establece la posibilidad jurídica de que a pesar de que en un procedimiento judicial haya transcurrido el plazo de ciento ochenta días naturales de inactividad procesal a que se refiere el diverso 1.243 del propio código, aquélla no se declare y continúe el procedimiento. No obstante, para que esta excepción opere se requiere de la intervención no sólo de una de las partes, sino de ambas, porque al haber operado la caducidad para todas desde que transcurre el mencionado plazo de ciento ochenta días, se necesita también...

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