IUSera
Registro digital 2009034 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.80 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO SÓLO CUANDO SE ADUZCAN CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, SINO TAMBIÉN DE LEGALIDAD, CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La disposición citada prevé un supuesto complejo para la procedencia de los juicios de amparo directo en los cuales el quejoso pretenda impugnar una sentencia o resolución dictada en sede contencioso administrativa que le hubiera sido favorable; bajo esa hipótesis, el gobernado únicamente podría impugnar la constitucionalidad de las normas generales que le hubieran sido aplicadas, dejando de lado el aspecto de legalidad, aunado a que el trámite de su demanda queda supeditado a que la autoridad demandada en el juicio de origen interponga el recurso de revisión fiscal contra la resolución favora...

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