IUSera
Registro digital 2009030 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.1o.A.10 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. SI A PESAR DE QUE LA RESPONSABLE LOS COMPLEMENTÓ EN CUANTO A SU FALTA O INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN ADUCIDA EN LA DEMANDA DE AMPARO, ÉSTA PERSISTE, DEBE CONSIDERARSE QUE PRESENTAN UN VICIO DE FONDO QUE IMPIDE A LA AUTORIDAD REITERARLOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 124, último párrafo, de la Ley de Amparo establece una regla especial relativa a la forma en que debe analizarse en la sentencia definitiva el acto reclamado en los asuntos del orden administrativo, atinente a que deben considerarse la fundamentación y motivación que, en su caso, haya expresado la autoridad responsable en el informe justificado para complementar aquél en esos aspectos. Por tanto, si a pesar de esa complementación persiste la falta o insuficiencia de dichos requisitos formales, el referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración. Lo...

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