RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. DE LA INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, SE DESPRENDE QUE LA PRESCRIPCIÓN QUE PREVÉ INICIA A PARTIR DE QUE SE CONOZCAN LOS DAÑOS PRODUCIDOS Y SUS EFECTOS.
Texto de la tesis
El artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental establece que la acción a la que hace referencia dicho ordenamiento, prescribe en doce años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos. Así, de una interpretación del referido precepto se desprende que el plazo de la prescripción puede iniciar en dos momentos: i) a partir de que se produzcan los daños y efectos; o ii) a partir de que se conozcan esos daños y efectos. En consecuencia, con la finalidad de hacer eficaz la acción respecto de los daños de carácter continuado y garantizar el debido acc...
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