DERECHO FUNDAMENTAL A LA ASISTENCIA CONSULAR. AUTORIDADES OBLIGADAS A INFORMAR OPORTUNAMENTE SU EXISTENCIA AL EXTRANJERO.
Texto de la tesis
El inciso b) del párrafo primero del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, establece que el extranjero sujeto a detención debe ser informado sin dilación acerca de los derechos que reconoce a su favor el mencionado artículo. Por su parte, esta Primera Sala ha señalado que el término sin dilación significa inmediatamente después de la privación de la libertad. De esta manera, desde el momento mismo de su detención, la persona extranjera tiene derecho a ser informada, por lo menos verbalmente, por los agentes de policía o por las autoridades respectivas, de manera cl...
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