DERECHO FUNDAMENTAL A LA ASISTENCIA CONSULAR. ACEPTACIÓN DEL EXTRANJERO DETENIDO DE CONTACTAR A SU REPRESENTACIÓN CONSULAR Y RECIBIR ASISTENCIA.
Texto de la tesis
El derecho fundamental al contacto y asistencia consular depende exclusivamente de la voluntad del extranjero detenido, una vez que ha sido informado que tiene dicha prerrogativa. El inciso b) del párrafo primero del artículo 36, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, establece que las autoridades encargadas de transmitir las comunicaciones de la persona extranjera detenida con la oficina consular de su país, sólo podrán llevar a cabo la comunicación consular "si el interesado lo solicita". En ese sentido, no obstante que el artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Pen...
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