IUSera
Registro digital 2009012 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CXLIII/2015 (10a.) · Primera Sala

AGRAVANTES DEL DELITO. SU IMPOSICIÓN NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que el legislador penal cuenta con amplia libertad para diseñar el rumbo de la política criminal, por lo que, de conformidad con las necesidades sociales que existen en un determinado momento, puede restringir los derechos fundamentales de los gobernados a fin de salvaguardar diversos bienes jurídicos también protegidos a nivel constitucional. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los Estados, al momento de tipificar los delitos, deben tomar en cuenta, entre otros, los elementos qu...

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