UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 57, INCISO B), DEL ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO, NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 3O. Y 5O. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Lo dispuesto por el artículo 57, inciso b), del Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, al referir que los profesores e investigadores de carrera tendrán, además de los consignados en los artículos 6o. y 55 de ese estatuto, entre otros derechos, desempeñar en otras instituciones, previa autorización del consejo técnico respectivo, cátedras u otras labores remuneradas, siempre que el tiempo que dedique a éstas, sumado al que deba dedicar a la universidad, no exceda de 48 horas semanarias, no resulta violatorio de los artículos 3o. y 5o. constitucionales, y...
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