SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SUS ALCANCES TRATÁNDOSE DE ACTOS EN LOS QUE PROCEDE DECRETAR PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 162, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
El artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Por su parte, de conformidad con el artículo 166, fracción I, de la Ley de Amparo, la suspensión de una orden de aprehensión o reaprehensión o de medida c...
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