SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES INCORRECTO DECRETARLO POR NEGATIVA DE ACTOS, AL NO CONSTITUIR ÉSTA UNA CAUSA NOTORIA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.
Texto de la tesis
Es incorrecto sobreseer fuera de la audiencia constitucional por negativa de los actos reclamados de las autoridades responsables, sin respetar el plazo a que se refiere el artículo 117 de la Ley de Amparo, pues esta negativa no constituye una causa notoria e indudable de improcedencia, como lo exige la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino una causa de sobreseimiento que pudiera ser desvirtuada, en tanto que está sujeta a prueba hasta el momento de la celebración de la audiencia constitucional. De ahí que, procede revocar dicha determinación y ordenar la reposición...
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