IUSera
Registro digital 2008990 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.1o.A.T.47 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN. EN CUANTO ENCARGADO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO, PUEDE SANCIONAR ADMINISTRATIVAMENTE A LOS NOTARIOS PÚBLICOS.

Civil y Familiar Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si el notariado es una función de orden público, la cual está bajo la potestad del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán por conducto de la Secretaría de Gobierno y su ejercicio se encomienda a los notarios públicos, aun en ausencias temporales del gobernador, el secretario de Gobierno, actuando como encargado del despacho del Poder Ejecutivo, puede aplicar las diversas sanciones administrativas por violación a la ley de la materia, según la gravedad y circunstancias del caso (amonestación, multa, suspensión del cargo hasta por un año y cese), porque cuenta con facultades sin restricción alg...

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