REVISIÓN EN AMPARO. EL DELEGADO DE LA AUTORIDAD TERCERO INTERESADA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO.
Texto de la tesis
El artículo 10, último párrafo, de la Ley de Amparo prevé la forma en la que se acredita la representación del Ministerio Público o de cualquier otra autoridad, cuando les asista el carácter de terceros interesados, para lo cual, remite a las reglas que prevé el precepto 9o. del ordenamiento citado, el cual regula la forma en que serán representadas las autoridades responsables. Conforme a tales consideraciones, si bien el delegado es una persona autorizada para actuar en nombre y representación de la autoridad responsable dentro del juicio de amparo, ello no implica que la representación de l...
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