IUSera
Registro digital 2008988 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.14 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

RESOLUCIONES DICTADAS EN DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO QUE CONTEMPLAN LOS ARTÍCULOS 474 A 477 DE LA LEY GENERAL DE SALUD. EL ARTÍCULO 287, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN ABROGACIÓN PAULATINA, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE ESTABLECE QUE AQUÉLLAS SON IRREVOCABLES Y CAUSAN EJECUTORIA, ES INCONVENCIONAL Y, POR TANTO, DEBE INAPLICARSE.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto local, en la porción normativa que establece que las resoluciones dictadas por los Jueces del Estado competentes, en delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, que contemplan los artículos 474, 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud, son irrevocables y causan ejecutoria, es inconvencional y, por tanto, debe inaplicarse por contrariar el derecho a recurrir la sentencia de primera instancia ante un Juez o Tribunal Superior (doble instancia judicial), reconocido por los artículos 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, n...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.