REPRODUCCIÓN DIGITAL DE CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE DE AMPARO. LAS PARTES Y SUS AUTORIZADOS NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA OBTENERLAS, AL TRATARSE DE UNA ACTIVIDAD COMPRENDIDA DENTRO DEL CONCEPTO DE "IMPONERSE DE AUTOS" (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
A través del expediente electrónico previsto en la Ley de Amparo vigente, las partes podrán consultar los autos mediante su firma electrónica y el sistema que, para tal efecto, deberá instalar el Consejo de la Judicatura Federal. Es decir los quejosos, autoridades y terceros interesados tienen expedita la posibilidad de consultar los autos en versión digital y no existe un motivo que justifique negarles que sean ellos quienes realicen su reproducción a través de dispositivos electrónicos. Para tal efecto, no es necesario que soliciten por escrito la autorización para acceder al expediente y di...
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