IUSera
Registro digital 2008985 · Tesis aislada · 10a. Época · I.5o.P.33 P (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

REDUCCIÓN DE LA PENA EN DELITOS GRAVES. EL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 71 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PROCEDE AUN CUANDO EL SUJETO ACTIVO HAYA CONFESADO SU PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN DEL ILÍCITO EN VÍA DE PREPARATORIA, SIEMPRE QUE ÉSTA FUERE SU PRIMERA OPORTUNIDAD DE DECLARAR EN TORNO AL HECHO IMPUTADO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En la jurisprudencia 1a./J. 13/2011 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establece que para la procedencia de lo previsto en el citado numeral, es necesario que exista la confesión del sujeto activo en la comisión del delito, esto es, la aceptación de la integridad de los elementos constitutivos del tipo penal materia de la imputación. En esas condiciones, aun cuando el numeral 71 Ter del Código Penal para el Distrito Federal establezca que para acceder al beneficio de la reducción de la pena en una tercera parte, con motivo de la confesión del indiciado,...

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