RADIODIFUSIÓN. LA RESOLUCIÓN DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, DE 6 DE OCTUBRE DE 2014, POR LA CUAL DETERMINÓ A UN GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO COMO AGENTE PREPONDERANTE EN ESE SECTOR Y LE IMPUSO MEDIDAS, NO AFECTA LA LIBERTAD CONTRACTUAL DE QUIENES NO PERTENEZCAN A ÉSTE Y SE DEDIQUEN A LA REALIZACIÓN O PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS.
Texto de la tesis
La resolución del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones que determinó la existencia de un agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y le impuso medidas relacionadas con contenidos, no afecta la esfera jurídica de las personas físicas y morales que no pertenezcan a ese grupo de interés económico y se dediquen a la realización o producción de aquéllos, pues no les impide ejercer su libertad contractual o de negociación, dado que no restringe su derecho a enajenar o comercializar la producción de sus contenidos con terceros, esto es, no les impone una limitante para...
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