PENSIÓN ANUAL DE VEJEZ. PARA DETERMINAR LA CUANTÍA BÁSICA MENSUAL E INCREMENTOS ANUALES, DEBE ATENDERSE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 167 DE LA ANTERIOR LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Texto de la tesis
Conforme al contenido de dicho numeral, la cuantía básica anual de la pensión, así como el porcentaje de incrementos anuales se deben aplicar al salario que corresponda al promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización, siempre y cuando no exceda el límite establecido en el artículo 33 de la anterior Ley del Seguro Social, el cual deberá expresarse en veces el salario mínimo general para el Distrito Federal, para poder saber qué porcentaje corresponderá de cuantía básica y cuánto de incremento anual; ello mediante una división, es decir, salario promedio de las últimas 250...
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