PARTIDOS POLÍTICOS. LAS ACCIONES U OMISIONES QUE DESPLIEGAN COMO ENTES DE INTERÉS PÚBLICO, NO SON RECLAMABLES EN EL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
En el artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, el legislador identificó a los sujetos cuyos actos son impugnables en el juicio constitucional: la autoridad responsable y los particulares que realicen actos equivalentes a los de autoridad. De modo que, será autoridad aquella que se ubique en un plano de supra a subordinación frente a los particulares y cuyos actos, desde esa posición, crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; mientras que para determinar la procedencia del amparo contra actos de particulares se atenderá a que éstos sean equival...
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