MOTÍN. LA ACCIÓN TUMULTUARIA Y VIOLENTA DE UN GRUPO DE PERSONAS PARA IMPEDIR A LA AUTORIDAD POLICIACA LA EJECUCIÓN DE UN MANDATO DE AUTORIDAD NO CONFIGURA DICHO DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
Conforme al artículo 157 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla (actual Código Penal), el delito de motín se configura con: a) la actividad de diversas personas para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley; b) que se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público; c) empleen violencia en las personas o sobre las cosas; y, d) o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación. En este sentido, no puede estimarse que la acción tumultuaria y violenta de un grupo de personas para impedir a la auto...
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