MARGEN DE APRECIACIÓN DEL JUZGADOR. DEBE PONDERARSE FRENTE AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, A EFECTO DE QUE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL ENCUENTRE EQUILIBRIO EN LA RESPONSABILIDAD DE AQUÉL, AL DESPLEGAR SU ACTUACIÓN.
Texto de la tesis
Una cuestión de criterio o debatible no se conforma por el hecho de que un funcionario judicial plantee lo que a su parecer es un problema jurídico, ni vierta manifestaciones que en su apreciación constituyen una labor interpretativa, sino que tiene que examinarse si esa supuesta función hermenéutica se justifica en un problema jurídico verdaderamente válido, que no enmascare un franco apartamiento de la legalidad cuando el texto de la ley es suficiente para conocer su sentido; de otro modo se haría nugatorio el deber de las autoridades de apegar sus actos a la legalidad y, a la vez, de sancio...
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