IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO EN REVISIÓN. LA REGLA PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO RIGE CUANDO ES LA PROPIA QUEJOSA QUIEN SOLICITA SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO.
Texto de la tesis
La regla prevista en el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, relativa a la vista que debe darse a la quejosa con la existencia de una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes, ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, no rige en el supuesto de que sea la propia quejosa quien solicita se decrete el sobreseimiento en el juicio, apoyándose en ese mismo motivo de improcedencia, resultando innecesario darle vista con lo que ella ya conoce e, incluso, solicitó. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
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